Mudanzas, portes COCHELIMP
La empresa de mudanzas debe realizar análisis para conocer lo que espera su cliente, debe tratar de orientarse al cliente, conocer sus necesidades y proporcionarle satisfacción con los servicios que se les entrega. Por otra parte, el consumidor con una descripción clara y detallada de sus expectativas, puede ayudar mucho a la compañía de transporte en crear un Plan de Servicio y logre una interacción más humana con él. Existen reglamentos concretos, plenamente respaldados por la legislación vigente que regula esa actividad económica. Siga leyendo »
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Excelente atención y servicio. Todo llegó según previsto y sin ninguna incidencia. Calidad-precio inmejorable!
Amalia Pons🔗
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Seguro de transporte de mercancías por vía terrestre
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Brigitte Jelen
Parfait! Les deux déménageurs sont arrivés à 7h du matin comme prévu à Madrid et sont arrivés à 19h le lendemain comme prévu à destination. Très bon service, très professionnel. Je recommande.
Marta Bernal
Tuvimos que hacer una mudanza de España a Luxemburgo. Quedamos muy contentos con el servicio prestado por Cochelimp. Puntuales, profesionales y educados. Nos informaron en todo momento del estatus de la mudanza. Trataron la mercancía con cuidado y con seguros, contrato. Muy profesional. Repetiremos si nos volvemos a mudar. Lo recomendamos. Muchas gracias!
Sofia Costa
Me recomendaron Cochelimp para realizar mi mudanza de Madrid a Alemania, y ha ido todo bien! Su servicio es rápido y están siempre disponibles para aclarar cualquier duda. El presupuesto de la mudanza es bastante claro y sencillo, utilizando la calculadora de precios. Durante la mudanza, me han mantenido siempre en contacto para actualizar su localización y así mejor estimar su llegado al destino. Los recomiendo, sin duda!!!
Cynthia Schuck
I had a great experience with CocheLimp and their staff when moving from Spain to Switzerland. They were extremely quick at answering emails, very detailed regarding all the procedures that had to be accomplished, and the driver was most careful and attentive with all our belongings. I truly recommend their services.
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Derechos y obligaciones del consumidor. Cumplimiento de tareas bilaterales de contrato de servicio. Deberes laborales y derecho legislativo de la empresa de transporte.
En el CAPÍTULO 3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, denominado “Contenido del contrato de transporte de mercancías” informamos que el transportador se obliga a trasladar los enseres del cliente utilizando un camión que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba efectuar, de acuerdo con la información que le proporciona el cliente.
La empresa de transporte deberá poner el camión a disposición del remitente en el lugar y hora pactados. Si según el Contrato la carga en el origen y descarga en el destino - son obligaciones del cliente (o su representante) y si nada se pacta respecto a la hora exacta, el transportador cumplirá su obligación poniendo el camión a disposición del cliente con antelación suficiente para que pueda ser cargado en la fecha señalada. Si se trata de un acuerdo de transporte de mercaderías por carretera, y no se hubiere pactado plazo, el transportista cumplirá con su obligación poniendo a disposición del usuario el camión para su carga antes de las 18 horas del día señalado.
Si entre la empresa (transportador) y el cliente existe pacto expreso previo relacionado con la fecha y la hora para la puesta a disposición del camión y el transportador no cumple dicho plazo, el cliente podrá desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro transportador. Asimismo, si el cliente haya sufrido daños demostrables por la tardanza, podrá exigir la compensación.
Por otro lado el cliente deberá entregar los objetos de transporte al transportador en el lugar y en el tiempo acordados. En caso de incumplimiento, el cliente le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Si el usuario en el lugar y la hora acordados mutuamente sólo entrega al transportador una parte de los objetos de transporte declarados deberá, sin daño del desembolso del precio del transporte de esa parte, abonarle una compensación igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente acordado.
En el Artículo 74 (Capítulo 8) “Obligaciones del porteador” está indicado que el transportador deberá solicitar al cliente “… información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos…”. El cliente debe cumplir con la obligación de información previa y proporcionar un informe minucioso por escrito. Esa comunicación anticipada posibilitará al transportador presentarse en el lugar de carga/descarga disponiendo de sistemas de elevación (grúas), carros, plataformas y otras herramientas adecuadas, para efectuar dichas labores en condiciones, sin incidencias.
Si el cliente expresamente asume que la carga de la mudanza en el origen y la descarga de la misma en el destino serán por su cuenta, él (su representante) soportará las consecuencias de los daños materiales derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad de lo acordado previamente. Sin embargo, el transportador responderá de los daños sufridos por las mercaderías debidos a una carga o descarga inadecuada cuando estas operaciones se hayan llevado a cabo por el cliente siguiendo las instrucciones del transportador (representante de la empresa de transporte).
En el caso servicio de paquetería o mudanza que implique la recogida o reparto de remesas de mercaderías consistentes en un reducido número de objetos de transporte que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el camión utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán por cuenta del transportador. Él soportará también las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.
En en Artículo Nº 71 del Capítulo Nº 8“Normas especiales del contrato de mudanza”determina que en el caso de mudanzas, las operaciones como: la preparación previa de la mudanza, desmontaje-montaje de mobiliario, embalaje-desembalaje de objetos de transporte y otros servicios, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.
En caso de transporte de mercancías: en el Artículo Nº 21 (Capítulo Nº 3) que se llama “Acondicionamiento e identificación de las mercancías”, informamos que salvo que se haya pactado otra cosa, el cliente deberá previamente acondicionar las mercaderías para su transporte. Los objetos de transporte que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte. Cuando su naturaleza o las circunstancias del transporte así lo obligan, las mercaderías deberán ser entregadas al transportador adecuadamente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas, marcadas y señalizadas mediante las grabaciones, pegatinas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercaderías. El cliente responderá ante la empresa de transporte de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercaderías (en el caso de servicio compartido - agrupamiento de cargas), así como de los desembolsos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercaderías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el transportador en el momento de la recepción de las mercaderías y no haya hecho las oportunas reservas.
El siguiente enlace le dirigirá hacia el texto original de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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