En el Apartado 56 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de traslado terrestre de mercaderías, que se llama “Compensación por retraso”, está indicado que en caso de retraso, el Transportador (empresa de transporte) se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso. Siga leyendo »
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En los artículos 71 – 77, del CAPÍTULO VIII "Normas especiales del contrato de mudanza" de la Ley 15/2009 ...
CAPÍTULO V. Responsabilidad del porteador. Compensación por retraso

Según el Apartado 57 “Límites de la compensación”, la compensación por extravío o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. De todas maneras, la compensación por los perjuicios derivados de la tardanza no excederá del precio pactado por el traslado. En caso de afluencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, la suma total a pagar por el transportista no superará la suma debida en caso de extravío total de las mercaderías.
En el siguiente apartado (Nº 58) que se llama “Reembolso de otros gastos” informamos que en caso de extravío o avería total, además de la compensación a que haya lugar, por la empresa de transporte serán abonados en su totalidad el precio del traslado y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si el extravío o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata. Se reintegrarán también (siempre que hayan sido razonables y proporcionados) los gastos de salvamento por parte de Cliente.
El Apartado 59 “Recuperación de las mercaderías perdidas” de la misma Ley establece que al indemnizar por el extravío de las mercaderías la Empresa de transporte podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la compensación, que se le informe inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año. El transportista le extenderá un recibo haciendo constar su petición. Asimismo, en el plazo de 30 días desde el aviso, la Empresa transportadora podrá exigir al Cliente la entrega de las mercaderías reaparecidas, “previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, si la hubiere, y la restitución de la compensación recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles, todo ello sin perjuicio del derecho a la compensación por retraso en la entrega conforme a esta ley”. En defecto de petición de aviso o de instrucciones para la entrega o cuando la carga reaparezca después de 1 año contado desde el pago de la compensación por el extravío, la Empresa de transporte dispondrá libremente de la mercancía.
El Cliente deberá manifestar por escrito sus reclamaciones a la Empresa de transporte describiendo de forma general el extravío o avería en el momento de la entrega (ver el Apartado 60. “Reclamaciones”). En caso de averías y extravíos no manifestados en el día de la entrega, las reclamaciones deberán formularse dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega.
Cuando no se formulen reclamaciones se entenderá que las mercaderías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. Eso significa que el transportista y el Cliente (o su representante) hayan examinado los bienes transportados conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado.
A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercaderías. Este tipo de comprobaciones se llevará a cabo por el transportista en presencia del Cliente o sus representantes. No siendo ello posible, el reconocimiento y registro de los bultos se hará ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
La demora tan sólo dará lugar a compensación cuando se hayan dirigido reclamaciones escritas al transportista en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega de las mercaderías al Cliente o su representante.
Del Apartado 61 “Declaración de valor y de interés especial en la entrega” informamos que el cliente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un suplemento del precio del traslado a convenir con el transportista, el valor de las mercaderías, que sustituirá al límite de compensación previsto siempre que sea superior a él. Asimismo el remitente puede declarar en la carta de porte, contra el abono de un suplemento del precio del traslado a convenir con el transportista, la suma de un interés especial en la entrega de las mercaderías, para los casos de extravío, avería o retraso en el transporte. La declaración permitirá reclamar, con independencia de la compensación ordinaria, la indemnización de los daños materiales que pruebe el dueño de las mercaderías hasta la suma del interés especial declarado.
En el Apartado 57 (“Límites de la indemnización”) informamos que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder “de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada”. No obstante, el Transportista y el Cliente podrán acordar el aumento del límite de compensación. No obstante, ese acuerdo dará derecho al Transportista a reclamar un suplemento del porte, a convenir entre las partes.
En este enlace Ud. verá el texto original de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, sobre la responsabilidad del transportador (caso de retrasos con la entrega de la mercancía). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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