Transportación, mudanzas. Responsabilidades - empresa, porteador, transportista

Mudanzas, portes COCHELIMP

En los casos de averías, extravíos o pérdidas de bienes en la transportación de mercancías o mudanzas se aplica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre. En el Apartado 47 que se llama “Supuestos de compromiso” informamos que el transportista (empresa de traslado) es responsable de el extravío total o parcial de los objetos de traslado recibidos, así como de las averías que sufran, desde el momento de su admisión para el traslado hasta el de su entrega en destino final. Asimismo, el transportista responderá de los desperfectos derivados del retraso en la ejecución del traslado. Siga leyendo »


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Marta Bernal

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Sofia Costa

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CAPÍTULO V. Responsabilidad del porteador (caso averías o pérdidas)

ley-transporte-reponsabilidad-porteador

Por otro lado, en el Apartado 48 de la misma ley nominado “Causas de libración”, informamos que transportista (empresa de traslado) está exento de la compromiso de los hechos mencionados en el Apartado anterior si prueba que el extravío, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del remitente o del receptor, por “… una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del transportista, por vicio propio de las mercaderías o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir”.

 

Transportista quedará librado de compromiso cuando pruebe que ha empleado de camiones abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o acorde con la costumbre. El transportador quedará librado en el caso de ausencia o deficiencia en el embalaje de mercaderías, a causa de las cuales éstas quedan expuestas, por su naturaleza, a extravíos o desperfectos. La empresa estará exenta de la responsabilidad en el caso de manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el remitente o por el receptor, o personas que actúen por cuenta de uno u otro. Asimismo, por la deficiente identificación o señalización de los objetos y por la naturaleza de ciertas mercaderías expuestas por causas inherentes a la misma a extravío total o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.

 

También está mencionando que en ningún caso podrá alegar como causa de libración los defectos de los camiones empleados para el traslado. Por otro lado cuando el desperfecto sea debido simultáneamente a una causa que libra de compromiso al transportista y a otra de la que deba responder, sólo responderá en la medida en que esta última haya contribuido a la producción del desperfecto.

 

En el Apartado 52 de la misma Ley nombrado “Compensación por extravíos”, informamos que en caso de extravío total o parcial de las mercaderías, la cuantía de la compensación vendrá determinada por el valor de las no entregadas al destinatario (cliente), tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el transportista las recibió para su traslado.

 

En el siguiente apartado (Nº 53) “Compensación por averías” vemos que en el caso de averías, el transportista estará obligado a indemnizar el extravío de valor que experimenten las mercaderías. La compensación equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercaderías en el la hora y lugar en que el transportista las recibió para su traslado y el valor que esas mismas mercaderías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar. Que cuando las averías afecten a la totalidad de las mercaderías transportadas, la compensación no podrá exceder de la debida en caso de extravío total. Asimismo, informamos que cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercaderías transportadas, la compensación no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de extravío de la parte depreciada.

 

En “Supuestos de equiparación a extravío total” (ver el Apartado 54 de la Ley 15/2009) informamos que el cliente (destinatario) podrá rehusar hacerse cargo de las mercaderías cuando la parte entregada no sirve para nada (no tiene ningún valor o/y no se puede utilizar) sin la parte no recibida.

Se considera un extravío total (aunque no es así), en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercaderías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate. Se considera una pérdida total de las mercaderías, cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado; o, a falta de plazo, cuando hubiesen transcurrido 30 días desde que el transportista se hizo cargo de las mercaderías.

 

En apartado sucesivo (Nº 55 de la Ley) denominado “Valor de las mercaderías” informamos sobre las opciones que permiten determinar el precio de la mercancía perdida o dañada: “ El valor de las mercaderías se determinará atendiendo al precio de mercado o, en su defecto, al valor de mercaderías de su misma naturaleza y calidad. En caso de que las mercaderías hayan sido vendidas inmediatamente antes del traslado, se presumirá, salvo pacto en contrario, que su valor de mercado es el precio que aparece en la factura de venta, deducidos el precio y los demás costes del traslado que, en su caso, figuren en dicha factura”.

 

Siga el enlace para ver el texto original de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, sobre la responsabilidad del transportador (caso averías o pérdidas). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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