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Tomador de un seguro de mudanza | Diccionario de Mudanzas
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Amalia Pons🔗

Titular en la póliza del seguro que contrata con la compañía aseguradora una protección de su actividad económica de transporte de mudanzas.
El "tomador del seguro de mudanzas" se refiere a la persona física (si ejerce como autónomo) o jurídica (si cumple con las obligaciones y derechos de una empresa), que contrata o adquiere una póliza de seguro para cubrir los riesgos asociados con una mudanza. En el contexto de un seguro de mudanzas, la persona que está efectuando la mudanza (transportador) es el tomador del seguro.
Al contratar un seguro de mudanzas, el tomador del seguro (transportador) paga una prima a la empresa aseguradora (proveedor de seguros) por la transferencia del riesgo bajo las coberturas especificadas de la póliza. En el Artículo catorce de la Sección tercera denominada “Obligaciones y deberes de las partes” de la Ley 50/1980, del 8 de octubre, del Contrato de Seguro, se dice “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza…”.
El transportador es responsable de los bienes recibidos desde el momento en que la carga se recibe en la vivienda, oficina o almacén y se deposita en su vehículo, hasta que se distribuye en el destino de la mudanza estipulado en el contrato. Por lo tanto, las coberturas de la póliza de seguro pueden incluir protección contra daños a los bienes durante la carga-descarga, el embalaje-desembalaje, el montaje-desmontaje de muebles, la instalación-desinstalación de electrodomésticos, el transporte, así como robos, pérdidas, etc.
En el caso de deterioros o roturas de pertenencias transportadas el tomador del seguro es quien propone cómo solventar el problema. Si son pequeños desperfectos (alguna pieza mal montada, arañazos no profundos en los muebles o electrodomésticos, madera saltada, etc.) la solución más sencilla puede ser que el transportador los repare con sus propios medios o una pequeña indemnización económica. Pero si no se puede reparar y/o el valor económico que tenga el objeto dañado es elevado, el tomador del seguro pasará el parte a la aseguradora que calculará la indemnización que percibirá el cliente.
El Artículo dieciséis (Sección tercera. “Obligaciones y deberes de las partes”) informa que el tomador del seguro debe “comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio…”.
En la Sección cuarta “Seguro de transportes terrestres”, el Artículo cincuenta y cuatro de la misma ley indica: “
Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados…”.