Mudanzas, portes COCHELIMP
Sobrecarga | Exceso de peso y sanciones | Diccionario de Mudanzas
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Amalia Pons🔗
Vehículo de mudanza sobrecargado: los riesgos, los daños y las multas por sobra de peso total de los objetos de transporte cargados en camión o furgoneta.
Para evitar demoras e inconvenientes (por las infracciones que conllevan la inmovilización del vehículo) y las multas importantes, asimismo para poder efectuar el transporte de bienes (sea en un furgón o camión), garantizando la seguridad de personas que viajan, la integridad y seguridad de los bienes, siempre se debe tener en cuenta la carga útil del vehículo para no sobrepasar su M.M.A. (masa máxima autorizada).
El exceso de peso sobre la M.M.A. del vehículo que transporta una mudanza supone una infracción administrativa de las normas reguladoras del transporte y el régimen sancionador viene recogido en los artículos 138 a 146 de la LOTT (modificada por el RDL 3/2022), y en los artículos 193 a 202 del ROTT (modificado por el RD 242/2022).
De conformidad a la Norma sancionadora (Art. 140.23 LOTT, Art. 197.26, 197.27 y 197.44 ROTT. Multa / sanción: de 2001 € hasta 4000 €), se considera una infracción muy grave:
Vehículos | Exceso sobre MMA total | Exceso sobre MMA eje |
MMA > 12 t (N3) | ≥ 10% | ≤ 40% |
MMA de ≤ 12 t a > 3,5t (N2) | ≥ 15% | ≤ 50% |
MMA ≤ 3,5 t (N1) | ≥ 25%3 | ≤ 50% |
De conformidad a la Norma sancionadora (Art. 141.2 LOTT, Art. 198.2 y 198.3 ROTT. Multa / sanción: de 801 € hasta 1000 €), se considera una infracción grave:
Vehículos | Exceso sobre MMA total | Exceso sobre MMA eje |
MMA > 12 t (N3) | ≥ 5% | ≤25% |
MMA de ≤ 12 t a > 3,5t (N2) | ≥ 5% | ≤ 30% |
MMA ≤ 3,5 t (N1) | ≥ 5%3 | ≤ 30% |
De conformidad a la Norma sancionadora (Art. 142.2 LOTT, Art. 199.2 y 199.3 ROTT. Multa / sanción de 301 € hasta 400 €), se considera una infracción leve:
Vehículos | Exceso sobre MMA total | Exceso sobre MMA eje |
MMA > 12 t (N3) | ≥ 2,5% | ≤ 15% |
MMA de ≤ 12 t a > 3,5t (N2) | ≥ 2,5% | ≤ 20% |
MMA ≤ 3,5 t (N1) | ≥ 2,5%3 | ≤ 20% |
Si la sobrecarga sea calificada de FALTA MUY GRAVE o GRAVE mientras el vehículo presta el servicio, según los apartados 143.4.a LOTT y 202.a ROTT deberá ordenarse su inmediata inmovilización hasta que se eliminan las causas esenciales de la infracción.