Mudanzas, portes COCHELIMP
Rechazo de bultos y enseres | Diccionario de Mudanzas
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Amalia Pons🔗

Objetos y productos que no se pueden trasladar en una mudanza y el derecho del porteador a denegar el transporte de enseres no enumerados.
El transportador (porteador) es responsable frente al cliente con quien hubiere contratado, de la realización de la mudanza y asume frente a éste todas las obligaciones que impone la ley al transportador.
Por otro lado, ley obliga al transportador a utilizar el vehículo con precaución y atención necesarias para no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes de la vía. Por lo tanto, el cliente no debe solicitar el transporte o incluir en cajas, maletas o bultos sin conocimiento de porteador objetos que puedan poner en peligro a él y el vehículo, tales como sustancias inflamables líquidas (gasolina, metanol, pinturas, disolventes, pegamentos, cargas para encendedores) y sólidas (el magnesio, los fósforos), sustancias radioactivas (isótopos para uso médico o comercial), agentes oxidantes y peróxidos orgánicos (lejías y abrasivos), armas de fuego, fuegos de artificio y las bengalas, explosivos, gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
Asimismo, el transportador, comunicando inmediatamente al cliente, podrá rechazar a trasladar aquellas maletas, bolsas, cajas, valijas y otras pertenencias:
- Que están mal identificadas para el transporte;
- Que no son declaradas (no enumeradas) por el cliente;
- Cuyas naturaleza o características no coincidan con los declarados por el cliente;
Igualmente, el transportador podrá rechazar los enseres que forman parte integrante de la mudanza, negándose al transporte, si se presenten mal acondicionados para el transporte. Incluso, si el cliente insiste en que se transportes, renunciado a las reclamaciones que pudieran corresponderle en caso de deterioro.
Por su parte, el cliente debe excluir de la mudanza los siguientes objetos: dinero, joyas, alhajas, relojes, piedras o metales preciosos, títulos de valores transferibles, escrituras, estampillas o monedas (o colecciones similares de cualquier tipo) y otros objetos de valor, documentación comercial, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras.
Fuentes: artículo 10 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 2 y artículo 3 del Reglamento de Circulación; artículo 27. Rechazo de bultos. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.