Mudanzas, portes COCHELIMP
Impedimentos a la mudanza | Diccionario de Mudanzas
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Amalia Pons🔗

Actuaciones del transportador ante la presencia de obstáculos para la prestación del servicio según lo estipulado en el contrato de servicios.
El transportador está obligado a guardar y conservar los bienes del cliente desde que los recibe en origen de la mudanza hasta que los entrega en destino.
Como consecuencia, en el caso de que la mudanza no puede llevarse a cabo en las condiciones que fija el contrato formalizado entre el cliente y transportador por causas debidamente justificadas, el transportador lo comunicará al cliente solicitándole instrucciones al respecto.
Los gastos y los perjuicios que le ocasionen la solicitud y ejecución de instrucciones serán de cuenta del cliente.
Sabido es que el transportador al que se encomienda el transporte de la mudanza asume la responsabilidad por su custodia, a falta de instrucciones por parte de cliente en circunstancias graves, que hagan imposible la ejecución del contrato de mudanza en las condiciones previstas, o si dichas instrucciones no fueran impartidas por éste en el plazo de dos horas contadas desde que le fueran solicitadas, el transportador tomará aquellas medidas razonables y proporcionadas que considere oportuno para el buen fin de la mudanza. Por ejemplo, podrá devolver la mudanza a su lugar de origen, depositarla en un almacén, transportarla a su punto de destino en condiciones diferentes, descargar inmediatamente la mudanza por cuenta del que tenga derecho sobre la misma, custodiándola él mismo o confiándola a un tercero, solicitar el depósito de la mudanza por parte de la Junta Arbitral del Transporte que corresponda .
El transportador tiene derecho a exigir, al cliente, el pago de los gastos y perjuicios derivados de la falta de instrucciones (colaboración en la entrega de enseres y pertenencias que le ha encargado a transportar) o del retraso en su emisión (fuentes: artículo 31. Impedimentos al transporte. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías; artículos 14.1 y 15.1 del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.).