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Derecho de disposición de la mudanza | Diccionario de Mudanzas
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Amalia Pons🔗

¿Qué es "ius variandi" y quién puede ejercitar el derecho a disponer de la mercancía, alterando unilateralmente las condiciones del contrato?
El término jurídico "Derecho de disposición" posibilita al cliente de una mudanza (en calidad de remitente o destinatario de los objetos de transporte) la facultad de modificar unilateralmente el contrato formalizado con el transportador (porteador).
Concretamente, el cliente puede ordenar al transportador que detenga el transporte, que devuelva los bienes recibidos a su origen o que los entregue en una dirección o a una persona diferente de las indicadas en el contrato.
Si la ejecución de las nuevas instrucciones implique tiempo o gastos adicionales, el transportador tiene derecho a exigir el pago de los gastos o la compensación monetaria por el tiempo adicional trabajado.
Si el transportador no sigue las instrucciones nuevas sin causa justificada, responderá ante quien tenga derecho de los perjuicios causados este hecho.
Por otro lado, la ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al transportador, sin dificultar su actividad normal ni perjudicar a los clientes de otros envíos. Por ejemplo, si el transporte de un pedido pequeño se realiza en un grupaje (el transporte compartido de pedidos de varios clientes en un camión), las instrucciones nuevas por parte de poseedor de derecho de disposición de este pedido (tales como: el cambio del lugar de la entrega, el horario de la entrega, etc.), puede afectar negativamente a toda la ruta de transporte compartido. En tal caso, el transportador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
(fuente: artículo 29. Derecho de disposición y Artículo 30. Ejercicio y extinción del derecho de disposición. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: artículo 12.1. Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.)).