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Pasaporte veterinario para viajar con perros y gatos, como animales de compañía

1 octubre 2004
Nueva norma sobre el transporte de animales de compañía entre los Estados Miembros de la Unión Europea:

Desplazamientos a Estados Miembros de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Suecia).

Los animales deberán ir acompañados de un PASAPORTE donde figure que:

Desplazamientos a Suecia, Reino Unido, Irlanda y Malta
Los animales de compañía (excepto los hurones) irán acompañados de un PASAPORTE en el que consten los mismos requerimientos que en el punto anterior. Además se deberá informar de que se les ha realizado una valoración de anticuerpos neutralizantes con resultado satisfactorio.

Más información en: www.colvema.org.

Desplazamientos desde Terceros Países con condiciones favorables hacia la Unión Europea:

Para ciertos países europeos (Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, Suiza y Vaticano), les será admitida la entrada según indiquen las normas nacionales aplicables (excepto Reino Unido, Irlanda, Malta y Suecia).

Desde determinados países con unas condiciones antirrábicas favorables (Ascension Island; Emiratos Árabes Unidos; Antigua y Barbuda; Antillas Holandesas; Argentina; Australia; Aruba; Bosnia y Herzegovina; Barbados; Bahrain; Bermuda; Belarus; Canadá; Chile; Fiji; Falkland Islands; Hong Kong; Croacia; Jamaica; Japón; Saint Kitts y Nevis; Islas Cayman; Montserrat; Mauricio; México; Malasia; Nueva Caledonia; Nueva Zelanda; Polinesia Francesa ; Saint Pierre y Miquelon; Federación Rusa; Singapore; Saint Helena; Trinidad yTobago; Taiwan; Estados Unidos de América; Saint Vincent y Grenadines; British Virgin Islands; Vanuatu; Wallis y Futuna; Mayotte;) también les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Reino Unido, Irlanda, Malta y Suecia) con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables.

Para más información consulte en ec.europa.eu.

*Sólo disponible en inglés, francés y alemán.

Desplazamientos desde Terceros países con otras condiciones, hacia la Unión Europea:

Para los casos de entrada desde determinados países con unas condiciones antirrábicas desfavorables no incluidos en el punto anterior, les será admitida la entrada en estados europeos (excepto Suecia, Reino Unido y Malta), con el certificado en vigor según indiquen las normas nacionales aplicables, donde se certifique que el animal ha sido objeto de una vacunación, o en su caso, una revacunación antirrábica que tenga validez con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación, con una vacuna inactivada de por lo menos una unidad antígena por dosis (norma de la OMS), y que ha sido objeto de una valoración de anticuerpos neutralizantes de, como mínimo, 0,5 Ul/ml en una muestra tomada por un veterinario facultado al menos 30 días después de la vacunación y 3 meses antes del desplazamiento.